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Planes de igualdad negociados con Comisiones Ad-Hoc.

Recientemente se ha dictado una Sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Andalucia, Sala de lo Social con sede en Málaga 180/2023 que supone un hito importante en materia de negociación de los Planes de Igualdad

Desde la publicación del Real Decreto 901/2020 de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro, el REGCON ha venido denegando el registro del Plan de Igualdad en caso de no ser negociado por la representación legal de los trabajadores, aún habiendo hecho todo lo posible por constituir esa comisión y estando los sindicatos implicados debidamente convocados, no contestan al requerimiento empresarial en el plazo de 10 días.

En este punto conviene recordar que, si el ámbito de la empresa es nacional, corresponde a la Dirección General de Trabajo, dependiente del Ministerio de Trabajo, notificar a la empresa los sindicatos legitimados para negociar el Plan de Igualdad. En cambio, cuando el ámbito es autonómico corresponde a la Dirección General de Trabajo de la CCAA correspondiente dicha notificación.

En el caso que nos ocupa la empresa supera las 50 personas trabajadoras, por lo que tiene obligación de disponer de un plan de igualdad y no cuenta con representación legal de los trabajadores.

La empresa procedió a enviar sendas comunicaciones los sindicatos más representativos, requiriéndoles para que en el plazo de 10 días designasen las personas que debían formar parte de la Comisión Negociadora del plan de igualdad, sin que los sindicatos contestasen a la referida comunicación en el plazo antes señalado.

Ante la falta de respuesta, la empresa negocia el plan de igualdad con una comisión formada por representantes de los trabajadores designados ad-hoc. Instado el procedimiento de registro del Plan de Igualdad referido, la Dirección General de Trabajo del Ministerio dicta resolución desestimando la solicitud de inscripción del Plan de Igualdad de la empresa, por entender que se inculca lo establecido en el Real Decreto 901/2020. Interpuesto recurso de alzada se desestima por el Ministerio de Trabajo, por los mismos motivos.

Lo que se alega por la Administración es que, en ausencia de respuesta o en el caso de que los sindicatos declinen formar parte de la Comisión Sindical para la que han sido convocados, la empresa tendrá que requerirles cuantas veces sean necesarias para que formen parte de la Comisión negociadora del Plan de Igualdad que se trate.

La sentencia, cuya resolución es favorable a la demanda de la empresa repone el derecho de la empresa, que había cumplido en cuanto exigía el articulo 5.3 RD 901/2020, revoca la resolución por el que se denegaba la inscripción y ordena que se proceda al registro e inscripción del plan de igualdad.

Por lo que lo importante para la Sala, es que la empresa había hecho cuanto legal y reglamentariamente le era exigible.

Entender, como ha hecho la Administración, que cuando los sindicatos no contestan hay que seguir requiriéndoles hasta que contesten, es tanto como permitir a los sindicatos bloquear el cumplimiento empresarial de implantar un plan de igualdad con todos los efectos que ello tiene para la empresa.

La obligación de implantar un plan de igualdad se convertiría en una obligación de imposible cumplimiento por las empresas que no tienen representación unitaria o sindical, que podría n ver como el cumplimiento de una obligación propiamente empresarial se hace depender de la voluntad de un tercero, en este caso, los sindicatos.

Esta sentencia es pionera y constituye un punto de inflexión que facilita la negociación y el registro de los planes de igualdad

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