Empresas con más de 50 personas trabajadoras.
El Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, establece un periodo transitorio de aplicación paulatina de obligaciones en esta materia.
Concretamente desde el 7 de Marzo de 2021 están obligadas las empresas con más de 100 personas trabajadoras y desde el próximo 7 de Marzo de 2022 para las empresas con más de 50 personas trabajadoras.
Es importante resaltar que el 7 de Marzo de 2022 las empresas deben de disponer de este plan y este es un proceso que se puede prolongar hasta un año, según los casos.
Hay que recordar que el propio Real Decreto Ley 6/2019, establece el contenido mínimo de los planes de igualdad, que será el siguiente:
a) Proceso de selección y contratación.
b) Clasificación profesional.
c) Formación.
d) Promoción profesional.
e) Condiciones de trabajo, incluida la auditoría salarial entre mujeres y hombres.
f) Ejercicio corresponsable de los derechos de la vida personal, familiar y laboral.
g) Infrarrepresentación femenina.
h) Retribuciones.
i) Prevención del acoso sexual y por razón de sexo.
En este sentido llamar la atención sobre el contenido de la Auditoria Retributiva por la relevancia que tiene en el ámbito retributivo
1. La auditoría retributiva implica las siguientes obligaciones para la empresa:
a) Realización del diagnóstico de la situación retributiva en la empresa.
El diagnóstico requiere:
1.º La valoración de los puestos de trabajo teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 4, tanto con relación al sistema retributivo como con relación al sistema de promoción.
La valoración de puestos de trabajo tiene por objeto realizar una estimación global de todos los factores que concurren o pueden concurrir en un puesto de trabajo, teniendo en cuenta su incidencia y permitiendo la asignación de una puntuación o valor numérico al mismo. Para ello, previamente hay que disponer de las descripciones de los puestos de trabajo de la organización
2.º La relevancia de otros factores desencadenantes de la diferencia retributiva, análisis de la brecha salarial, así como las posibles deficiencias o desigualdades que pudieran apreciarse en el diseño o uso de las medidas de conciliación y corresponsabilidad en la empresa, o las dificultades que las personas trabajadoras pudieran encontrar en su promoción profesional o económica derivadas de otros factores como las actuaciones empresariales discrecionales en materia de movilidad o las exigencias de disponibilidad no justificadas.
b) Establecimiento de un plan de actuación para la corrección de las desigualdades retributivas, con determinación de objetivos, actuaciones concretas, cronograma y persona o personas responsables de su implantación y seguimiento.
El plan de actuación deberá contener un sistema de seguimiento y de implementación de mejoras a partir de los resultados obtenidos.
Por último recordar, las sanciones en las que se puede incurrir si las empresas no cumplen con estas obligaciones.
Las sanciones económicas con multas entre 626 euros y 6.250 euros en caso considerarse grave o de entre 6.251 euros a 187.515 euros en caso de considerarse muy graves.
Igualmente, la norma contempla la pérdida automática de ayudas, bonificaciones y, en general, de los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo, con efectos desde la fecha en que se cometió la infracción y la exclusión automática del acceso a tales beneficios durante seis meses.
Desde Human&Partners podemos asesoraros y realizar tanto el plan de igualdad, como la auditoria retributiva para cumplir con tus obligaciones, antes de que se cumpla la fecha del 7 de Marzo de 2022.