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¿Tengo obligación de llevar el registro retributivo

El Real Decreto 902/2020 de 13 de octubre de igualdad retributiva entre mujeres y hombres, establece la obligación para todas las empresas de tener un registro retributivo de toda su plantilla, incluido el personal directivo y los altos cargos.

Este registro tiene por objeto garantizar la transparencia en la configuración de las percepciones y un adecuado acceso a la información retributiva de la empresa, al margen de su tamaño, mediante la elaboración documentada de los datos promediados y desglosadas.

Por lo tanto, todas las empresas con independencia de su tamaño están obligadas a disponer del registro retributivo, conforme a lo establecido en el Real Decreto.

¿Qué información debe de contener?

Debe de estar desglosada por sexo, grupos profesionales y en atención a la naturaleza de la percepción, es decir, salario base, complementos salariales y percepciones extrasalariales estableciendo de forma diferenciada dicha percepción.

El Salario base es el establecido en el convenio colectivo de referencia o su caso en el contrato de trabajo

Los Complementos de puestos de trabajo retribuyen circunstancias o cualidades del trabajador, condiciones y circunstancias específicas de la actividad laboral o condiciones propias de la empresa o sector. Entre ellas se encuentran:

  • De puesto de trabajo:
    • Trabajos a turnos.
    • Nocturnidad.
    • Penosidad.
    • Peligrosidad
    • Gratificaciones jefe de departamento, etc.
  • Carecen de carácter fijo o consolidable, al encontrarse unidos al puesto de trabajo, es decir, se perderán al cambiar a un puesto de trabajo en que no se den estas características.
  • Personales:
    • Antigüedad.
    • Idiomas
  • Por cantidad o calidad de trabajo: Primas, incentivos, comisiones, objetivos, etc
  • Complementos en especie: Alquiler de vivienda, coche empresa, etc
  • Pagas extraordinarias
  • Horas extraordinarias

Percepciones extrasalariales:

  • Indemnizaciones y suplidos por los gastos realizados en su actividad laboral
  • Prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social
  • Pagos en especie

¿Quién puede tener acceso a la información del registro retributivo?

Si la empresa dispone de representación legal de trabajadores, en primer lugar, debe ser consultada, con una antelación de al menos diez días, con carácter previo a la elaboración del registro. Así mismo, tendrán derecho al acceso íntegro del registro retributivo.

Igualmente, se podrá solicitar el acceso al registro por parte de cualquier persona trabajadora, nos podemos encontrar dos supuestos:

  • Que no se disponga de representación legal, la información se limitará a las diferencias porcentuales que existieran en las retribuciones promediadas de hombres y mujeres, que también deberán estar desagregadas en atención a la naturaleza y sistema de clasificación aplicable
  • Que se disponga, en este caso el acceso al registro se facilitara a la persona trabajadora a través de la citada representación, teniendo derecho aquellas a conocer el contenido íntegro del mismo.

Por último, el Real Decreto establece que el registro podrá tener el formato establecido en la web del Ministerio de Trabajo y Economía Social y del Ministerio de Igualdad. https://www.mites.gob.es/es/portada/herramienta_registro_retributivo/index.htm

Como expertos en Planes de Igualdad, Auditoria Retributiva y Valoración de Puestos de trabajo, os podemos asesorar en la confección y diseño del Registro Retributivo.

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