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Registro Retributivo y Auditoría Retributiva

El Real Decreto 902/2020 de 13 de Octubre de igualdad retributiva entre mujeres y hombres, consagra dos principios fundamentales, uno es el principio de transparencia retributiva y otro el de obligación de igual retribución por trabajo de igual valor.

Registro Retributivo

El principio de transparencia retributiva entendido como aquel, que aplicado a los diferentes aspectos que determinan la retribución de las personas trabajadoras y sobre sus diferentes elementos permite obtener información suficiente y significativa sobre el valor que se le atribuye a dicha retribución

El principio de transparencia retributiva se aplicará, al menos, a través de los instrumentos como son el registro retributivo, la auditoria retributiva, la valoración de los puestos de trabajo, el convenio colectivo de aplicación y el derecho a la información de las personas trabajadoras

El principio de igual retribución por trabajo de igual valor vincula a todas las empresas con independencia de su tamaño y a todos los convenios y acuerdos colectivos. Por lo tanto, todas las empresas deben de realizar la valoración de los puestos de trabajo.

Todas las empresas deben tener un registro retributivo de toda su plantilla incluido el personal directivo y altos cargos, con independencia de su tamaño

El registro retributivo deberá incluir los valores medios de los salarios, los complementos salariales y las percepciones extrasalariales de la plantilla desagregados por sexo y distribuidos conforme con lo establecido en el Artículo 28.2 del ET

Deberán establecerse en el registro retributivo de cada empresa, desglosadas por sexo, la media aritmética y la mediana de lo realmente percibido por cada uno de estos conceptos en cada grupo profesional, categoría profesional, nivel o puesto.

La representación legal de las personas trabajadoras deberá ser consultada con carácter previo a la elaboración del registro.

El registro retributivo deberá de actualizarse anualmente.

Para las empresas obligadas a realizar la auditoria retributiva (empresas con más de 50 personas trabajadoras), el registro deberá reflejar, además, las medias aritméticas y las medianas de las agrupaciones de los trabajos de igual valor en la empresa, conforme con los resultados de la valoración de puestos, desglosados por sexo. El registro deberá incluir la justificación a que se refiere el articulo 28.30 del ET cuando la media aritmética o la mediana de las retribuciones totales de la empresa de las personas trabajadoras de un sexo sea superior a las del otro en, al menos, un 25%.

Auditoria Retributiva

Las empresas que elaboren un plan de igualdad deberán incluir en el mismo una auditoria retributiva. La auditoria retributiva tiene por objeto obtener la información necesaria para comprobar si el sistema retributivo de la empresa cumple con la aplicación efectiva del principio de igualdad entre mujeres y hombres en materia de retribución. Así mismo, deberá definir las necesidades para evitar, corregir y prevenir los obstáculos y dificultades existentes en aras a garantizar la igualdad retributiva y asegurar la transparencia y el seguimiento de dicho sistema retributivo.

La auditoría retributiva tendrá la vigencia del plan de igualdad del que forma parte, salvo que se determine otra inferior al mismo.

Contenido de la auditoria retributiva

  1. Realización del diagnostico de la situación retributiva de la empresa. El diagnóstico requiere:
    • La valoración de los puestos de trabajo con perspectiva de género
    • La relevancia de otros factores desencadenantes de la diferencia retributiva, así como las deficiencias o desigualdades que pudieran apreciarse en el diseño o uso de las medidas de conciliación y corresponsabilidad en la empresa, o las dificultades que las personas trabajadoras pudieron encontrar en su promoción profesional o económica derivadas de otros factores como las actuaciones empresariales discrecionales en materia de movilidad o las exigencias de disponibilidad no justificadas.
  2. Establecimiento de un plan de actuación para la corrección de las desigualdades retributivas, con determinación de objetivos, actuaciones concretas, cronograma y personas responsables de su implantación y seguimiento.