La nueva regulación de los Planes de Igualdad
El pasado 14 de octubre el Boletín Oficial del Estado publicó los Reales Decretos 901 y 902, ambos de fecha 13 de octubre que regulan los Planes de Igualdad y de Igualdad retributiva entre hombres y mujeres respectivamente.
Igualdad retributiva
El Real Decreto 902/2020 de Igualdad Retributiva establece las medidas específicas para hacer efectivo el derecho a la igualdad de trato y no discriminación en materia retributiva entre hombres y mujeres
Para esto establece el Principio de Transparencia Retributiva.
Este principio tiene por objeto la identificación de discriminaciones debidas a incorrectas valoraciones de puestos de trabajo y percepción de una retribución inferior sin que pueda justificarse objetivamente con una finalidad legítima.
Este principio se aplicará a través de los siguientes instrumentos:
- Los Registros retributivos.
- La Auditoría retributiva
- El sistema de valoración de puestos de trabajo.
Principio de igual retribución por trabajo de igual valor
Este principio aplica a todas las empresas sea cual fuese el número de personas trabajadoras.
Un trabajo tendrá igual valor que otro cuando la naturaleza de las funciones o tareas encomendadas, las condiciones educativas, profesionales o de formación exigidas para su ejercicio, los factores estrictamente relacionados con su desempeño y las condiciones laborales en las que dichas actividades se lleven a cabo sean equivalentes.
Una correcta valoración de los puestos de trabajo requiere que se apliquen los criterios de adecuación, totalidad y objetividad.
Registro Retributivo
Todas las empresas deberán llevar un Registro Retributivo de todo su personal, incluido el de los directivos o personal de alta dirección, que incluya los valores medios de los salarios, complementos salariales y extrasalariales desagregados por sexos.
A este Registro Retributivo podrán acceder cualquier persona de forma directa o por medio de los representantes legales de los trabajadores.
Derecho a la información
Cuando lo solicite la citada representación el acceso al Registro se facilitará a las personas trabajadoras a través de la citada representación, teniendo derecho a conocer el contenido íntegro del mismo.
Sino hubiese RLT la información se limitará a conocer las diferencias porcentuales que existieran en las retribuciones promediadas de hombres y mujeres, desagregadas por la naturaleza de la retribución y el sistema de clasificación aplicable
Auditoría Retributiva
Las empresas obligadas a disponer un Plan de Igualdad han de realizar una Auditoría Retributiva, cuyo objeto es obtener la información necesaria para comprobar si el sistema retributivo de la empresa cumple con la aplicación del principio de igualdad entre hombres y mujeres.
Deberá permitir definir las necesidades para evitar, corregir y prevenir los obstáculos y dificultades existentes en aras a garantizar la igualdad retributiva y asegurar la transparencia y el seguimiento de dicho sistema retributivo
Planes de igualdad
El Real Decreto 901/2020 tiene por objeto el desarrollo reglamentario de los planes de igualdad, así como su diagnóstico, incluidas las obligaciones en materia de registro, depósito y acceso.
Recordemos el periodo transitorio que existe al respecto:
- A partir del 7 de Marzo 2020 empresas con más de 151 personas trabajadoras
- A partir del 7 de Marzo 2021 empresas con más de 101 personas trabajadoras
- A partir del 7 de Marzo 2022 empresas entre 50 y 100 personas trabajadoras
Los Planes de Igualdad han de negociarse mediante la constitución de una mesa negociadora con los representantes legales de los trabajadores o secciones sindicales que sumen la mayoría de los miembros del comité de empresa o delegados de personal. Para el caso de que no exista tal representación, la mesa negociadora se constituirá con los sindicatos más representativos a nivel nacional o en el sector.
La comisión negociadora podrá contar con apoyo y asesoramiento externo especializado en materia de igualdad entre mujeres y hombres en el ámbito laboral
El Real Decreto establece que entre el inicio de la negociación y el registro del Plan de Igualdad no debe pasar más de doce meses.
Los Planes de Igualdad deben contener:
- Un Diagnóstico de la Situación, los ámbitos personal, territorial y temporal (no más de 4 años de vigencia), los resultados de la auditoría retributiva, los objetivos cualitativos o cuantitativos del plan, la descripción de las medidas concretas su plazo de ejecución y priorización, identificación de medios y recursos, calendario de actuaciones, sistema de seguimiento… etc.
Los planes de igualdad serán objeto de inscripción obligatoria en registro público, cualquiera que sea su origen o naturaleza, obligatoria o voluntaria, y hayan sido o no adoptados por acuerdo entre las partes
Dicha inscripción permitirá el acceso público al contenido de los planes de igualdad.
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