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Reforma Laboral Novedades en Negociación Colectiva

El Real Decreto Ley 32/2021 de 28 de medidas urgentes para la reforma laboral, introduce importantes modificaciones sobre todo en materia de contratación laboral. Vamos a analizar las novedades en materia de Negociación Colectiva.

El debate sobre la reforma laboral de 2012 se ha centrado en la prioridad aplicativa del convenio de empresa del articulo 84.2 ET. Se detectaron algunas practicas abusivas basándose en costes salariales bajos, por debajo del convenio del sector, lo que supone basar su diferencia competitiva en precio y no en valor del producto o servicio. Ahora se establece la prioridad aplicativa del salario del sector sobre la empresa, pero se mantiene el resto de las materias ya reguladas. Se consigue así un equilibrio entre la flexibilidad que otorga el convenio de empresa y las garantías del salario mínimo sectorial

  • Se elimina la prioridad aplicativa del convenio de empresa en materia salarial
  • Los convenios colectivos de empresa anteriores al 31/12/2021 mantienen la prioridad del salario durante su vigencia y como máximo un año.
  • Los convenios de empresa deberán adaptarse en un plazo de seis meses
  • Los descuelgues del articulo 82.3 ET mediante acuerdo colectivo con solución arbitral final permanecen igual que en la reforma laboral de 2012. Esto es importante porque se conserva, ante dificultades económicas de empresas, este posible ajuste salarial si resulta justificado.

Se recupera la ultraactividad de indefinida.

Tras la jurisprudencia de la contractualización se desactivo, de facto, el limite anual de la reforma del 2012 en ultraactividad y tras constatar que la mayoría de los convenios contienen clausulas de ultraactividad indefinida, se opta por recuperar legalmente la ultraactividad indefinida salvo pacto en contrario, en el nuevo articulo 86.3 ET.

Es importante resaltar que se potencian los mecanismos de mediación y arbitraje voluntario para intentar lograr acuerdos de renovación convencional. Por lo tanto es una ultraactividad indefinida pero sujeto a un procedimiento para alcanzar un acuerdo de renovación en plazos razonables y con alternativas de solución a través de la autonomía negociadora. La ultraactividad indefinida, es dispositiva por lo que se pueden pactar clausulas de su limitación en el tiempo en el propio convenio colectivo.

Los convenios denunciados antes del 31/12/2021 y en tanto no se adopte un nuevo convenio, mantendrán su vigencia.

Aplicación del convenio colectivo sectorial en contratas

En consonancia con el nuevo articulo 42.6 ET, se exige aplicar el convenio sectorial de la actividad ejecutada en la contrata con un reenvío al articulo 84.2 ET. Se asegura así, en un equilibrio, el mínimo salarial sectorial, y en su caso, la aplicación del convenio de empresa en el resto de materias articulo 84.2 ET. La aplicación práctica del articulo 42.6 ET puede dar lugar a problemas de localización del convenio aplicable al referirse al sector de la actividad.

No se aplica esta nueva regla a las contratas suscritas por centros especiales de empleo.

Es destacable que pese al debate que hubo previo a la reforma, no cambia el régimen jurídico de responsabilidades laborales articulo 42 ET.

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