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Reglamento medidas planificadas para las personas LGBTI

Resumen del contenido del Reglamento medidas para la igualdad y no discriminación de las personas LBTBI en las empresas

En el día de hoy 9 de septiembre 2024 ha salido publicado en el BOE el Real 1026/2024 de 8 de Octubre, por el que se desarrolla el conjunto planificado de las medidas para la igualdad y no discriminación de las personas LGTBI en las empresas. Y que se lleva esperando desde que se publicó la Ley 4/2023 de 28 de febrero para la igualdad real efectiva de las personas LGTBI

El Objeto de este es desarrollar un conjunto de medidas planificadas para alcanzar esta igualdad real y efectiva de las personas LGTBI

Ámbito de aplicación a todas las empresas con más de 50 personas trabajadoras, para las demás será voluntaria. El protocolo de actuación frente al acoso y la violencia contra las personas LGBTI aunque es obligatorio para empresas con más de 50 personas trabajadoras, seria muy necesario que todas las empresas dispusieran de él.

Computo de personas, mismo procedimiento que el establecido para los planes de igualdad.

Procedimiento de negociación, hay que distinguir dos supuestos:

  • Si se dispone de Convenio Colectivo se negociará en este ámbito, si se encuentran firmados, deberán de negociar exclusivamente estas medidas, antes de la finalización de la vigencia del Convenio Colectivo
  • Si no disponen de Convenio Colectivo lo negociarán con la RLT, en caso de disponer de ellas, mediante acuerdos de empresa
  • Para aquellas que NO cuenten con RLT, el procedimiento es el mismo que para negociar los planes de igualdad, es decir, acudir los sindicatos más representativos, ampliándose en 10 días adicionales, el actual de 10 dias. Lo importante es que, si no reciben respuesta, en esos 20 días, la empresa podrá proceder unilateralmente a la determinación de las medidas planificadas recogidas en el Reglamento

Plazos para negociar hay que distinguir varios supuestos:

  • Aquellas que cuentan con RLT tanto con Convenio Colectivo propio, como con acuerdos de empresa para negociar las medidas planificadas, deberán constituir la comisión negociadora dentro del plazo máximo de los tres meses desde la entrada en vigor del Real Decreto, esto es 10 de enero de 2025
  • Aquellas que no cuentan con RLT y tengan la obligación de incorporar estas medidas el plazo se amplia a seis meses, esto es 10 de abril de 2025.
  • Transcurridos tres meses desde el procedimiento de negociación sin que se haya alcanzado un acuerdo, las empresas obligadas a ello aplicarán el conjunto de medidas establecidas en el Real Decreto.

El Real Decreto incorpora tanto el contenido de las medidas planificadas, regulados en el Anexo I, como El Protocolo de actuación frente al acoso y la violencia contra las personas LGTBI

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