Solicita asesoramiento sin compromiso.

Aspectos relevantes de los Planes de Igualdad

Tienes que añadir un widget, una fila o un diseño preconstruido antes de que puedas ver algo aquí. 🙂

Nuevas obligaciones para empresas con más de 50 personas trabajadoras

A partir del 7 de Marzo de 2021 las empresas con más de 100 personas trabajadoras están obligadas a disponer de un Plan de Igualdad, y el próximo 7 de Marzo de 2022, alcanzara a las empresas con más de 50 personas trabajadoras.

El Real Decreto 901/2020 de 13/10/2020 establece las siguientes consideraciones:

Computo de trabajadores

  • Fechas para evaluar este computo son los dias 30/06 y el 31/12 de cada año
  • Computan tanto los fijos discontinuos, el personal a tiempo parcial, así como el puesto a disposición a través de ETT´s. Sobre los contratos temporales computan los que haya tenido la empresa en los 6 meses anteriores al cómputo, cada 100 dias de trabajo se computa como un trabajador más.
  • También hay que incluir no solo a los trabajadores de convenio, además a los Directivos.

Comisión Negociadora

  • Si la empresa cuenta con RLT, deberá de crear una comisión negociadora paritaria.
  • Si la empresa no cuenta con RLT, el RD introduce la obligación de solicitar a los sindicatos más representativos dentro de sus respectivos ámbitos, la participación en la elaboración del plan.
  • En este sentido debemos de recordar las obligaciones que establece el ET en materia de Representación de los trabajadores:
    • Para empresas con menos de 50 trabajadores, hasta 3 Delegados de Personal.
    • Para empresas entre 50 y 100 trabajadores, Comité de Empresa compuesto por 5 personas.

En este sentido la empresa que no tenga RLT debería de plantearse disponer de ella, conforme con la legislación vigente, antes de abordar el Plan de Igualdad, sobre todo porque los representantes de los trabajadores serán trabajadores de la propia empresa, con un conocimiento más profundo de la realidad de la organización.

Proceso negociador

Desde el momento que nace la obligación de disponer del Plan de igualdad, conforme al computo anterior, existe un plazo de 3 meses para crear la Comisión de Negociación y un plazo máximo de un año para negociar, aprobar y presentar la solicitud de registro del Plan.

Planes de igualdad existentes

Es obligatoria la revisión y adaptación a la normativa en un plazo máximo de 12 meses, previo proceso negociador, esto es el 14/01/2022

 

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *